Bienvenido
Invitado
 
 
     

NORMATIVIDAD CONTRATO DE APRENDIZAJE

El objeto del  contrato de aprendizaje es facilitar la formación profesional metódica  y completa del  APRENDIZ en la especialidad indicada. 

La etapa lectiva, es decir, la correspondiente a la formación profesional y metódica del APRENDIZ  será impartida por LA ENTIDAD DE FORMACIÓN de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 37 de la Ley 789 de  2003.

Normatividades, derechos y obligaciones que debe tener en cuenta el estudiante aspirante APRENDIZ

  1. El estudiante que cursa Contrato de Aprendizaje debe contar como mínimo 1 año de ejecución para realizar su práctica empresarial.
  2. Previa verificación de la coordinación de Bolsa de Empleo de la actividad y cargo a desempeñar acorde a los conocimientos que está adquiriendo los estudiantes en la institución.
  3. Seguimiento a través de una evaluación por parte de la institución.
  4. LA EMPRESA PATROCINADORA pagará a EL APRENDIZ de acuerdo con lo  dispuesto en el Artículo 30 de la Ley 789 de 2002.
  5. Durante la fase lectiva del contrato, el APRENDIZ sólo estará  afiliado al sistema de seguridad social en salud y la cotización será cubierta plenamente por la empresa patrocinadora, sobre la base de un salario mínimo legal mensual vigente, según lo previsto por el artículo 5 del Decreto 933 de 2003.
  6. Durante la fase práctica o productiva el aprendiz estará afiliado al Sistema de Riesgos Profesionales por la Administradora de Riesgos Profesionales (ARP) a la cual se encuentre afiliada la empresa patrocinadora sobre la base de un salario mínimo legal mensual vigente.
  7. La jornada de trabajo del Aprendiz durante las etapas prácticas no podrá exceder de 48 horas semanales.

OBLIGACIONES  DE EL APRENDIZ:

  1. Concurrir puntualmente a las clases durante  las etapas de enseñanza para recibir la formación profesional integral objeto de este contrato;
  2. Ajustar su comportamiento a los reglamentos y normas  establecidas por la ENTIDAD DE FORMACIÓN;  
  3. Poner toda la diligencia y aplicación para  lograr el mayor rendimiento en su formación;
  4. Concurrir puntualmente a las instalaciones de LA EMPRESA PATROCINADORA y  cumplir cabalmente con las indicaciones que se le impartan sin que ello signifique una subordinación de carácter laboral;
  5. Cuando por algún motivo de fuerza mayor EL APRENDIZ no pueda recibir su formación teórica, en todo caso deberá cumplir su jornada práctica con LA EMPRESA PATROCINADORA;
  6. Acatar fielmente las políticas institucionales de LA EMPRESA PATROCINADORA, en especial las relacionadas con el Código de Ética, el Sistema de Prevención de Ilícitos, Seguridad de la Información, Uso de la red de Internet y correo electrónico y uso de la tecnología y herramientas de usuario. 

    Para este efecto EL APRENDIZ autoriza desde ya expresamente a LA EMPRESA PATROCINADORA para que pueda monitorear el uso que éste haga de los sistemas de información, incluido el acceso a la cuenta de correo electrónico suministrada por LA EMPRESA PATROCINADORA, así como del registro de visitas a sitios de Internet.
  7. Igualmente, y en cumplimiento del propósito antes dicho, EL APRENDIZ se obliga a conocer y a mantenerse actualizado sobre toda comunicación que al respecto publique LA EMPRESA PATROCINADORA.

 

CAUSALES DE TERMINACIÓN DEL CONTRATO:

a.  Por mutuo acuerdo entre las partes

b.  Por el  vencimiento de del término de duración del contrato

c.  Cuando EL APRENDIZ incurra en cualquier falta que dé lugar a la expulsión o suspensión de acuerdo con el reglamento o normas de LA ENTIDAD DE FORMACIÓN

d.  Cuando EL APRENDIZ no presente el rendimiento adecuado en la práctica, a juicio de LA EMPRESA PATROCINADORA o de LA ENTIDAD DE FORMACIÓN;

e.  Cuando EL APRENDIZ no asista puntualmente a las prácticas, sin excusa suficiente, a juicio de LA EMPRESA PATROCINADORA, por más de dos (2) veces en un periodo de 30 días

f.  Cuando EL APRENDIZ incumpla cualquier instrucción, reglamento o norma de LA EMPRESA PATROCINADORA o incurra en  conductas prohibidas o en las faltas graves contempladas en el reglamento Interno de Trabajo o demás reglamentos o normas internas de LA EMPRESA PATROCINADORA, sin que por ello se entienda la existencia de vínculo laboral

g.  Cuando exista fraude o engaño por parte de EL APRENDIZ en cualquiera de los aspectos de la práctica

h.  Cuando EL APRENDIZ deje de entregar los informes  sobre la práctica, establecidos por la entidad que imparte LA FORMACIÓN o por LA EMPRESA PATROCINADORA

i.  Cuando EL APRENDIZ abandone en forma injustificada la práctica

j.  Cuando EL APRENDIZ cometa un delito o contravención en perjuicio de los intereses de LA EMPRESA PATROCINADORA o contra su vida, honra y bienes, o contra sus represen­tantes o trabajadores

k.  Cuando EL APRENDIZ revele cualquier secreto o acto reservado relacionado con los negocios de LA EMPRESA PATROCINADORA o de sus clientes.

l.  Cuando EL APRENDIZ tenga desavenencias con los trabajadores o representantes de LA EMPRESA PATROCINADORA.

m.  Cuando EL APRENDIZ llegue embriagado o bajo el efecto de estupefa­cientes o drogas enervantes, o ingiera bebidas embria­gantes, estupefacientes o drogas enervantes en el sitio de la práctica, aún por la primera vez

n.  El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones previstas para cada una de las partes.

  1. Certificación de la empresa de la finalización o cumplimiento del contrato de aprendizaje del estudiante.
  2. La empresa deberá diligenciar la evaluación y seguimiento del estudiante con el fin de realizar el reporte de cumplimiento, desempeño y aplicación del conocimiento de nuestros estudiantes.
  3. La empresa debe solicitar la CARTA DE CERTIFICACION APRENDIZ. Una vez el estudiante pase su proceso de selección para la elaboración del contrato de aprendizaje.
  4. La empresa debe enviar una copia del contrato de aprendizaje para el archivo.

APRENDIZ favor comunicar cualquier inquietud a la oficina de BOLSA DE EMPLEO. 3828282 EXT. 106 - 285